“…Cámara Penal constata que efectivamente por medio del Decreto 9-2009, Artículo 3, se adicionó el numeral 7º., al artículo 51 del Código Penal. Que analizado, dentro del estudio jurídico, se establece que si bien el artículo 50, se refiere en forma general a la conmutación de las penas privativas de libertad, aplicable a toda pena que consista en prisión, que no excediera de cinco años. Sin embargo, existe una limitante impuesta por el citado artículo 51 numeral 7°, que excluye de ésta a los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de justicia, ante ello no es relevante si son 2, 3, 4 ó 5 los años de prisión, basta con que los hechos se hayan subsumido en uno de los delitos incluidos en dicho apartado, para que no sea aplicable la conmuta. En tal virtud no produce ninguna duda su aplicabilidad, (artículo 51 numeral 7° Código Penal), pues, el Decreto 9-2009, Artículo 3, que adicionó el numeral 7º, al artículo 51 del Código Penal, es una norma específica, que modificó de manera posterior al Decreto número 17-73…”