Expediente No.  459-2016

Sentencia de Casación del 20/09/2016

“…De conformidad con los hechos acreditados, las acciones realizadas por el procesado fueron dirigidas a afectar en varias ocasiones (cinco) el mismo bien jurídico de una misma persona, el cual tiene una naturaleza que impide lesionarlo de manera fragmentaria, ya que cada acto dirigido a tener acceso carnal con una persona menor de catorce años, lesiona por completo, ya sea en grado de tentativa o consumación el bien jurídico de la indemnidad sexual, debido a que, de conformidad con el artículo 173 [delito de violación] del Código Penal, este protege un atributo del individuo (el hecho de ser menor de catorce años) que le impide involucrarse en una relación sexual consentida, al regular que, las personas menores de catorce años no pueden desarrollar en modo alguno esa faceta de la personalidad, consistente en mantener relaciones sexuales. Por tanto, se determina como objeto de protección algo que no puede ser afectado de manera segmentada, pues todo acceso carnal lesiona en su totalidad la indemnidad sexual, al causar daño al desarrollo de la personalidad del sujeto pasivo. Con esto, es imposible que exista delito continuado por acciones que si bien cumplen con la relación del bien jurídico con el titular de éste, no cumplen con las características necesarias relacionadas con el bien jurídico, es decir, que este permita una afectación gradual…”