Expediente No. 455-2015

Sentencia de Casación del 10/03/2016

“…se aprecia que con la respuesta dada por el ad quem no se violó el artículo 11 Bis relacionado con el artículo 389 numeral 4) ambos del Código Procesal Penal, pues dicha autoridad en forma clara le explicó a los apelantes que no se vulneró dicha norma, porque el fallo del a quo fue congruente al decidir sobre la condena. La explicación dada por el tribunal de alzada fue clara y suficiente, teniendo sustento el hecho de haber indicado que no le es dado realizar una censura de los argumentos que vertió el a quo, sino sólo sobre su cualidad para conocer el por qué se le concedió o no valor a la prueba recibida en la audiencia de debate. La Sala concluyó, que la condena tenía sustento legal, por cuanto que se basó en el testimonio de la menor que reconoció a los procesados como los responsables del hecho. Insistió la Sala que tanto en la declaración como el reconocimiento por medio de fotografías, se observó el principio contradictorio, de donde constituyó un acto admitido, de donde a su juicio no, hubo violación al debido proceso ni al derecho de defensa…”