“…Cámara Penal considera que no es atendible el argumento del procesado (…). En cuanto a (…) que la víctima ya contaba con catorce años de edad cuando sucedieron los hechos y que la relación que sostuvo con su tío fue consensuada, tampoco es posible atender su reclamo, en virtud que la jueza de sentencia acreditó que los hechos se dieron en una relación de poder entre acusado y víctima, y que la relación no fue consensuada porque ella no tenía la madurez para decidir sobre la misma (…). En cuanto al argumento de que la Sala de Apelaciones no consideró ni resolvió todo lo atinente a la violación del principio de razón suficiente y de no contradicción (…). La sola mención de los principios lógicos no implica que el tribunal de alzada deba analizarlos, pues requiere que el apelante evidencie la forma en que se violaron dichos principios y que proponga la correcta aplicación de los mismos. Por lo tanto, no es atendible su reclamo en el sentido que la Sala no resolvió este extremo. En cuanto al su argumento de que la Sala solo realizó una simple narrativa o resumen de lo resuelto por el tribunal de sentencia sin entrar a analizar, exponer y argumentar en qué momento, forma y modo se cumple con tales requisitos, ya que su análisis debe demostrar la ausencia del error in procedendo del a quo, este tribunal tampoco considera acertado el mismo, en virtud que en su fallo, la Sala le ilustró en qué momento, forma y modo, la jueza de sentencia realizó la fundamentación de hecho y de derecho en su sentencia..”