Expediente No. 45-2016

Sentencia de Casación del 28/07/2016

“…Cámara Penal sobre la base de los hechos acreditados por el sentenciador, establece que el hecho de intentar despojar de sus pertenencias a las víctimas, amenazándolas con un arma de fuego (robo agravado), es independiente del hecho de haber disparado en contra de las mismas, pues desplegó dicha acción después del intento de robo y la misma no fue medio necesario para consumar el robo, sino fue una acción deliberada, dirigida contra la vida de dos de las víctimas.

El Ministerio Público argumenta que se debió condenar al acusado en concurso real, pues los delitos fueron independientes, Cámara Penal estima procedente dicho argumento, a pesar que el tribunal de sentencia acreditó que el delito de homicidio tentado fue el medio para realizar el delito de robo agravado tentado, el acusado cometió el delito de homicidio en grado de tentativa después de su intento de robo y además, su acción primero contra la señora (…) y después contra el bebé (…), a quienes puso en peligro de muerte. Para intentar despojar a las víctimas de sus pertenencias, no era necesario dispararles. En tal virtud, debe condenarse al acusado por el delito de robo agravado en grado de tentativa y dos delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso real…”