“…Al examinar lo resuelto por la Sala, se aprecia que (…) no proporciona la razón fundamental que justifique, el por qué estima que los dictámenes y declaraciones de los peritos (…), produce o no la injusticia notoria en el fallo recurrido, pues al resolver las alegaciones lo realiza en forma general y abstracta al señalar que de acuerdo a los elementos probatorios, periciales, testimoniales y documentales, el tribunal lo hizo con fundamento en los hechos y circunstancias demostrados en el debate; sin analizar concretamente ambos dictámenes y declaraciones concretamente especificados, es decir que se encuentra ausente el análisis fáctico atinente a la prueba mencionada, también se advierte la ausencia de fundamentación jurídica con respecto al artículo 5 del Código Procesal Penal, que el Ministerio Público denunció vulnerado, pues la Sala únicamente indica que el tribunal observó los fines del proceso, siendo el fallo congruente con las leyes procesales y sustantivas, sin especificar a que ley procesal se refería…”