Expediente No. 445-2016

Sentencia de Casación del 22/09/2016

“…El artículo 449 del Código Penal establece que comete el delito de concusión: “1. El funcionario o empleado público que, directa o indirectamente o por actos simulados, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo…. 2. El funcionario o empleado público que con propósito de lucro, interponga su influencia para obtener una resolución de cualquier autoridad o dictamen que debe pronunciarse ante la misma…”  En el presente caso es necesario destacar que el interés del funcionario puede manifestarse directa, indirectamente o por actos simulados, y los elementos probatorios no sustentaron la tesis del ente persecutor, puesto que no pudo ser comprobado que el procesado (…), haya proporcionado documentación falsa a las juntas de cotización, para que la empresa (…) haya sido seleccionada, o bien que la persona que representaba a la empresa (…) no tenía la facultad de hacerlo.  Así también, se tiene que el ente persecutor no logró probar la materialidad del hecho, (…), pues el mismo se configura por interponer el sujeto activo, su influencia para la obtención de una resolución o dictamen, lo cual no sucedió en el presente caso…”