Sentencia de Casación del 07/12/2016
“…este tribunal de casación determina que al confirmar la decisión del juez unipersonal de sentencia, la Sala de Apelaciones vulneró (…) la norma sustantiva denunciada, toda vez que, si bien se utilizó su propia declaración [declaración del procesado] para aumentar la conmuta de la pena de prisión de su rango mínimo, la misma no puede servir de fundamento para fijar un monto económico superior al mínimo del rango establecido en la ley para conmutar la pena, lo cual evidencia que al confirmar la sentencia del juez unipersonal, en cuanto a la fijación de la misma a razón de veinte quetzales diarios, la Sala de Apelaciones vulneró el artículo 50 del Código Penal (…), Cámara Penal estima necesario corregir los errores en la aplicación del derecho sustantivo por parte del juez unipersonal y la Sala de Apelaciones, por lo que debe casar la sentencia recurrida, y modificar la sentencia del juez unipersonal que tuvo a su cargo el juicio, únicamente en cuanto a la conmuta de la pena privativa de libertad, tomando como base la plataforma fáctica de la sentencia de primer grado, de la siguiente manera: atendiendo a que no existe acreditación de las condiciones económicas del penado, debe imponérsele el rango mínimo para la conmutación de la pena privativa de libertad, que es cinco quetzales por cada día de prisión no padecida…”