“…En cuanto a lo denunciado en el recurso de casación, relativo a que en la sentencia emitida por la Sala se cometió error al mencionar que fue un juez sentenciante (unipersonal) y no un tribunal colegiado conforme lo establece el artículo 48 del Código Procesal Penal; dicho argumento no incide en el fondo de la sentencia impugnada, debido a que el término “juez sentenciante”, es un sinónimo que se utiliza en la terminología jurídica para referirse al que emitió la sentencia, pudiendo ser, indistintamente, un juez unipersonal o un tribunal integrado por tres jueces.
Por otro lado, se establece que los argumentos denunciados en apelación especial, no permitieron realizar un análisis más profundo al ad quem, puesto que no indicó por qué consideró que no se aplicó el principio de razón suficiente y lógica en cada uno de los medios de prueba a los que no se les otorgó valor probatorio y porque con la positiva valoración de los mismos hubiera sido viable una sentencia condenatoria. De lo anterior se deduce que, la Sala sí resolvió de forma puntual, general y concreta el agravio alegado por el apelante, conforme el planteamiento del Ministerio Público realizado en el mismo nivel de generalidad en que fue resuelto…”