Expediente No. 435-2016
Sentencia de Casación del 28/06/2016
“…Respecto del móvil del delito, se advierte que si bien el sentenciador consideró que el mismo se probó y consistió en la intimidación y el menoscabo en la autoestima (sic) de la víctima, por negarse el procesado a pagar la pensión alimenticia de sus menores hijas a la que estaba obligado legalmente, cabe considerar que dicha autoridad únicamente la refirió como tal, pero al momento de imponer la pena no la consideró relevante y de magnitud como para agravar la pena, derivado de esa situación fue que decidió imponer la pena mínima, además, el móvil del delito como tal, en el presente caso constituye un efecto propio del tipo en cuestión y por ese motivo tampoco procedía su aplicación para la fijación la pena de prisión…”