Expediente No.  434-2016

Sentencia de Casación del 12/08/2016

“…de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la función de valoración de la prueba está regida por un método compuesto de un conjunto de reglas, la sana crítica razonada, dentro de las cuales la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad.
La Sala de Apelaciones para responder no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, tiene que examinar, respetando la limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante reflejan o no en su contenido la correcta aplicación del principio lógico de razón suficiente, respecto a los medios de prueba (…). Al no haber resuelto de esa manera, faltó a su deber de fundamentación…”