Expediente No. 433-2016

Sentencia de Casación del 28/06/2016

“…En cuanto a lo manifestado por el casacionista respecto de que su actividad  [actividad de el procesado] encuadró en el tipo penal de encubrimiento propio, resulta que para imputarlo se requiere que posteriormente a la comisión de un delito, el sujeto activo haya dolosamente realizado alguno de los verbos rectores que son ocultar, negar, ayudar, recibir inutilizar, aprovechar, guardar, esconder, traficar o negociar alguno de los objetos propios del ilícito. De lo fijado por el sentenciante no se refleja ninguno de los elementos propios del delito de encubrimiento propio, ni siquiera el conocimiento previo o que la voluntad del sujeto activo hubiera sido la de atentar contra la administración de justicia, sino que el ilícito principal fue cometido por el procesado quien tenía en su poder cuatro celulares alterados, con lo que se determina que su conducta encuadró en el delito de adquisición de equipos terminales móviles de dudosa procedencia y no en el contenido en el artículo 474 del Código Penal por el que pretende ser condenado…”