Expediente No. 43-2016

Sentencia de Casación del 02/06/2016

“…en el presente caso, el hecho fue consumado, ya que los imputados desempeñaron un rol en la distribución de funciones sin el cual no se hubiese podido cometer el delito, correspondiéndoles la función recoger el dinero requerido de manera ilícita y trasladárselo de persona a persona hasta llegar al señor (…) lo cual fue realizado y acreditado. De esa cuenta, la sala impugnada no incurrió en indebida aplicación del artículo denunciado, dado que, fue probado que la participación de los imputados es consumada y no de extorsión en grado de tentativa como lo pretenden hacer valer los acusados, toda vez que fue acreditado que la suma de dinero indebidamente exigida, fue entregada. Por lo que la participación de los acusados en el delito atribuido, fue correctamente establecida en el artículo 13 del Código Penal, relacionado con el artículo 261 del mismo cuerpo legal…”