Expediente No. 43-2015

Sentencia de Casación del 14/12/2016

“…Para la consumación de ambos delitos, es decir, plagio o secuestro y detenciones ilegales (201 y 203 del Código Penal), debe realizarse la acción de privar ilegalmente de la libertad de locomoción a la víctima; sin embargo, la reforma incluida en el párrafo cuarto del artículo 201 de la ley sustantiva penal, abre el tipo penal de tal forma que hace innecesaria, en este caso, la discusión sobre el propósito de la privación del derecho de locomoción de los agraviados, principalmente porque quedó acreditado que los procesados repetían constantemente que estaban buscando un lugar para matar a las víctimas, durante la privación ilegal de su libertad, lo cual no se realizó debido a la intervención de los agentes de la Policía Nacional Civil, de lo cual se desvirtúa que el móvil del delito fuera el desapoderamiento de bienes, como lo aseveraron los procesados, puesto que, utilizando un arma de fuego, las víctimas fueron introducidas al vehículo en contra de su voluntad, privándolos de su libertad de locomoción, amenazándolos con matarlos, esas circunstancias los colocó en riesgo de perder la vida o de causarles daño físico o psíquico, siendo éstos elementos que regula el párrafo cuarto del artículo 201 del Código Penal referido.
Por lo anterior, se considera que no existió  falta de aplicación del artículo 203 del Código Penal, puesto que la calificación jurídica del delito está basada en los hechos que el a quo tuvo por acreditados, siendo correcta la aplicación de la norma sustantiva penal…”