“…El análisis del fallo impugnado permite a esta Cámara verificar que, (…) la premeditación fue probada del contexto e interpretación de la realización del hecho, pues se procedió a entregar a un ayudante de uno de los buses de la empresa agraviada un teléfono celular que posteriormente recibió un asociado del transporte quien interpuso la denuncia y un agente investigador se encargó del proceso de negociación, y fue a este a quien el extorsionador le dio vía mensaje de texto el número de cuenta (…) a nombre de la acusada (…), lo que significa que ya se tenía preparada la cuenta en el banco (…) para depositar allí la suma exigida, habiéndose depositado la cantidad de veinticinco quetzales, y por esa razón el extorsionador decidió cambiar el plan antes referido y exigió lo demás del dinero por propia mano, para lo cual se destinó el lugar, la hora e incluso la clave a mencionar (…) todo lo que significa que hubo una preparación, una coordinación y una planificación, pues las acusadas se presentaron al lugar y hora convenidos y la sindicada (…) dio la clave al agente investigador (…), quien inmediatamente le entregó el paquete, después caminaron y luego referida sindicada le dio el paquete a (…), a quien le fue incautado, por lo que en el presente caso, hubo planificación, organización y deliberación de la comisión del delito y con suficiente tiempo para actuar de manera fría y reflexiva; y la preparación para la fuga, al haberse probado que las acusadas llegaron a bordo de un taxi al lugar convenido y que el referido vehículo se quedó esperándolas para retirarse, propósito que no lograron al ser capturadas juntamente con el taxista…”