Expediente No. 417-2016

Sentencia de Casación del 26/10/2016

“…La Sala de Apelaciones resolvió con generalidades un reclamo puntual que le fue hecho de su conocimiento y de esa manera incurrió en omisión de resolución de alegatos, pues para responder el mismo con fundamento en la ley penal guatemalteca, tuvo que haber explicado si fue lógico o no, que el A quo demeritara el dicho de la testigo presencial, con el argumento de que no hubo prueba para concatenarlo, tomando en cuenta que la misma refirió que vio al procesado en el momento en que “clavó” el cuchillo en la humanidad de la víctima; y que al proceso, además de lo referido por la testigo en cuestión, se aportó el testimonio de la madre de la víctima y el dictamen médico forense que probó la muerte de la agraviada…”