Expediente No. 402-2016
Sentencia de Casación del 07/11/2016
“...La generalidad con la que resolvió la Sala, se relaciona con la generalidad con la que fue planteado el agravio en apelación especial, mismo que versó sobre que a dichos medios de prueba a los que les confirió valor probatorio, sin aplicar la sana crítica razonada, “…pues si así lo hubiese sido por virtud del principio de identidad de las reglas de la coherencia de la lógica, no procedía darles merito probatorio”. Además “…no son testigos presenciales o legos…”. Como en las declaraciones de los peritos (…), establecieron que no existió coincidencia entre el perfil genético de la víctima y el acusado, sobre esos puntos no se utilizó la “LÓGICA, LA PSICOLOGÍA Y LA EXPERIENCIA COMUN (sic) porque cada una de ellas se encuentra inspirada por principios, especialmente de la lógica como lo son la no contradicción (sic), la coherencia, la razón suficiente”. Motivo por el cual, la Sala no podía resolver de otra forma, porque como lo señaló dicho órgano jurisdiccional, el agravio denunciado no contenía argumentos que indicaran cómo se utilizó erróneamente o inobservó los principios de la lógica, la psicología o el sentido común, con explicaciones que no pretendieran hacer mérito de la prueba, aun así proporcionó argumentos que resolvieron los planteamientos realizados en el mismo nivel abstracto planteado…”