“...Por virtud del principio de intangibilidad de la prueba (…), la Sala se encuentra en posibilidad de determinar los vicios de logicidad implícitos en la resolución de primer grado, específicamente la lesión a las reglas de la sana crítica razonada si se tratare de un recuso por motivo de forma, mientras que si fuere por motivo de fondo, únicamente podrá referirse a los elementos probatorios para la aplicación de la normas sustantivas, sin hacer observaciones propias sobre si debía o no ser valorado un elemento, pues de lo contrario se aventura a sustituir la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia, lesionando el principio de inmediación propio del sistema acusatorio (…) se evidencia que en vez de analizar la susceptibilidad de aplicación de las normas sustantivas estimadas como violadas en el recurso de apelación especial, respecto de los hechos acreditados, la Sala hizo mérito de la prueba, variando los hechos fijados y el sentido conferido a los mismos por el a quo, por lo que su decisión violó el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal al establecer una argumentación errónea por lesión a su vez del principio de intangibilidad de la prueba contenido en el artículo 430 del mismo cuerpo normativo. La Sala debió pronunciarse respecto al carácter fundado y razonable del agravio expuesto, sobre la base de la acreditación de los hechos formulada en primera instancia, pues el análisis sometido a su consideración por tratarse de un vicio de fondo la obligaba a conocer únicamente de los mismos...”