Expediente No. 397-2016

Sentencia de Casación del 15/07/2016

“…esta Cámara advierte que, el ad quem dio respuesta en forma puntual a los alegatos del procesado, dentro del ámbito legal de su competencia, pues consta que la pretensión del recurrente fue revaloración de la prueba por parte, de dicha autoridad no obstante estarle prohibido de conformidad con lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal (…), se determina que la Sala cumplió con resolver los agravios denunciados, y lo hizo con fundamento jurídico ya que le explicó al apelante, que la violación la cometió, pues conforme lo acreditado abusó sexualmente de una incapaz, lo que hace que el delito se mantenga y que para el efecto en el dictamen pericial (…), se aplicaron las reglas de la sana critica razonada, especialmente el principio de razón suficiente, de ahí que los motivos que tuvo el sentenciante para darle valor probatorio a dicho medio de prueba de valor decisivo, tuvieron sustento en la ley…”