“…Al realizar el cotejo entre los agravios formulados por la apelante y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, se evidencia que a la casacionista le asiste la razón jurídica en virtud de que al dar respuesta en cuanto al motivo que fue hecho valer, el ad quem se limitó a transcribir lo indicado por el a quo en cuanto a los hechos que tuvo por acreditados e invocar el principio de intangibilidad de la prueba, sin indicar las razones de hecho y de derecho que lo motivaron a denegar el recurso de apelación especial.
Lo anterior se hace evidente en la forma de resolver el motivo que le fue planteado al ratificar la decisión del a quo sin indicar por qué a su criterio la resolución fue precedida de razonamientos coherentes capaces de justificarla, el motivo por el cual fue comprensible y concordante con las constancias procesales y por qué estimó la existencia de la relación de causalidad objetada por la apelante; de lo que se puede deducir una ausencia de fundamentación que permita en todo caso a la recurrente conformarse con la resolución o bien sustentar su impugnación en cuanto a los razonamientos vertidos por la Sala…”