“…Lo expresado por la Sala es insuficiente para considerarlo como debidamente resuelta la puntual denuncia, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, advirtiéndose que la alzada debió de examinar las circunstancias fácticas acreditadas por el tribunal de sentencia para determinar la conmuta conforme la exigencia de las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado, realizando la comprobación fáctica con relación al artículo 50 del Código Penal norma denunciada como vulnerada, para establecer si la conmuta se encontraba debidamente regulada entre el mínimo y el máximo.
Por tal razón al advertir un punto esencial no resuelto, debe declararse procedente el recurso de casación, al vulnerarse el debido proceso al no conocer los puntos de la sentencia impugnada, conforme lo establece el artículo 421 del Código Procesal Penal, consecuentemente no observó el acceso a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 5 del referido Código, pues el recurrente, no pudo conocer los motivos reales, por los cuáles su pretensión fue acogida o no, tampoco apreció en plenitud qué circunstancias y elementos de hecho y de derecho que tuvo el juzgador en el caso concreto para confirmar el fallo, fue impedido de percibir si sus alegaciones fueron estimadas o no; y por ende también se vulneró el derecho de defensa contenido en el artículo 20 del Código Procesal Penal…”