“…de conformidad con el artículo 50 numeral 1 del Código Penal, para aplicar el beneficio de la conmuta, la pena no debe exceder de cinco años. Esos extremos permiten concluir que en el caso de mérito, el a quo al resolver de la forma en que lo hizo, se excedió en sus facultades legales, pues no obstante haber advertido la existencia de un concurso real de delitos e imponer pena por cada uno de ellos en forma individual, inobservó el “principio de acumulación”, ya que aplicó el beneficio de la conmuta por cada una de las penas cuando no procedía, pues lo correcto legalmente debió haber sido, tomar como base el total de la pena obtenida del concurso real de delitos, que en el caso de mérito por ser en total diez años, excedió el límite legal para el otorgamiento de aquél beneficio…”