Expediente No. 383-2016

Sentencia de Casación del 02/09/2016

“…Cámara Penal considera que la falta de una fecha precisa sobre la ocurrencia de los hechos no es, en este caso particular, un obstáculo para la aplicación del artículo 173 [delito de violación] del Código Penal.  Ello por dos razones: la primera, porque no es circunstancia que pueda desvirtuar la ocurrencia efectiva del hecho delictivo, que se deduce necesariamente de que la víctima (una menor de edad) quedó embarazada y tuvo un hijo cuyo padre biológico es el procesado; y la segunda razón, porque al referirse a esa imprecisión de la fecha, el tribunal explicó que era comprensible que la agraviada no recordara las fechas exactas en las que ocurrieron los hechos (…). En cuanto al segundo argumento del procesado, en el que alega que no es procedente aplicarle el artículo 195 Quinquies del Código Penal, tampoco es atendible, porque parte de la premisa errónea de suponer que el artículo 174 del Código Penal contiene la definición de un tipo penal, cuando que lo que contiene son agravantes especiales aplicables a los delitos de violación y agresión sexual. Por esa razón el artículo 195 Quinquies del Código Penal no lo incluye en la lista de los delitos (artículos) a los que es aplicable, por lo tanto, no es viable afirmar que el artículo 195 Quinquies  solo es aplicable al delito de violación y no al delito de “violación con agravación de la pena”, ya que este último no es en sí mismo un delito aparte, sino el mismo delito de violación, pero con la pena agravada por alguna particular circunstancia. Los artículos 174 y 195 Quinquies, ambos del Código Penal, son artículos que se complementan definiendo una serie de circunstancias que son capaces de agravar la pena en los referidos delitos…”