Expediente No. 374-2016

Sentencia de Casación del 11/08/2016

“…Al hacer el estudio forense de rigor se encuentra que, naturalmente el razonamiento del ad quem para confirmar la decisión del sentenciante versó sobre la discrecionalidad de los tribunales de aplicar o no la suspensión condicional de la pena, (…). Sobre esa base y el contenido de los autos no se demuestra que el procesado  haya cumplido con lo regulado en el numeral 3° del mencionado artículo, el cual regula que: “…3°. Que antes de la perpetración de delito, el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido un trabajador constante”. Si bien, para imponer la pena de prisión el a quo consideró: “…sus antecedentes personales le favorecen; c) el móvil del delito fue “un enriquecimiento ilícito”; d) no concurrieron circunstancias agravantes…”, esas consideraciones no sustituyen lo que aduce el recurrente en el recurso de marras, en relación a que el acusado: “es primera vez se involucra en un hecho delictivo (…), que no concurrieron circunstancias agravantes (…) las penas largas no contribuyen con los principios constitucionales de readaptación”. Consecuentemente, al no cumplir con los requisitos exigidos por la norma no se puede aplicar la suspensión condicional de la pena solicitada…”