Expediente No. 372-2016

Sentencia de Casación del 28/07/2016

“…Respecto de la pena a imponer, en aplicación del contenido del artículo 65 del Código Penal, cualquiera de los supuestos en él contenidos resulta útil para aumentar la sanción del mínimo establecido legalmente, sin necesidad de la concurrencia de todos los enunciados legalmente. La Sala de Apelaciones al estimar la concurrencia de dos agravantes impuso la pena de ocho años de prisión y luego del análisis del Tribunal de Casación, existió y fue acreditada únicamente la de menosprecio del lugar, circunstancia que justifica el aumento de la pena a imponer, por virtud del artículo 65 del Código Penal, no existe un monto en el que resulte adecuado aumentar la pena por cada circunstancia y al tribunal de casación no le es dable sustituir la labor intelectiva de las condiciones en las que fue valorada la prueba por el a quo, en tal sentido en virtud de existir en el presente caso únicamente una de las agravantes corresponde además disminuir la pena fijada por la Sala de Apelaciones en seis meses y tomando en consideración que fue probado el menosprecio del lugar por haber sido en el domicilio de la agraviada, se aumenta del mínimo establecido legalmente correspondiendo la imposición de la pena…”