Expediente No. 371-2016
Sentencia de Casación del 15/06/2016
“…Cámara Penal considera que el hecho de que (…) al momento de su aprehensión (cuando se daba a la fuga), le hayan incautado un arma de fuego sin autorización legal no constituyó una acción independiente a las de tomar con violencia cosas muebles ajenas portando arma de fuego, ya que para que el delito simple o primario de robo se convierta al delito derivado o calificado de robo agravado, es necesario que el procesado llevara consigo un arma de fuego, es decir, el arma de fuego es un elemento básico específico de la consumación del tipo penal de robo agravado, ya que dicha arma de fuego fue la que utilizó el procesado y los otros procesados para intimidar a las víctimas, siendo este el elemento determinante de la violencia que exige el tipo penal. Además, es fundamental analizar la continuidad en que ocurrieron los hechos acreditados, ya que el procesado y los otros acusados son aprehendidos en el momento que se dan a la fuga, inmediatamente después de haber cometido el tipo penal de robo agravado…”