“…En este caso, la jueza de sentencia acredito tres hechos distintos, el primero y el segundo constitutivos de violencia en su manifestación psicológica contra (…), y el tercero constitutivo de maltrato contras personas menores de edad contra el hijo del acusado. Esto es así, porque los delitos no derivan de un solo hecho y porque uno no fue medio para cometer el otro, sino son independientes uno del otro y se realizaron en el mismo lugar, fecha y hora, pero de forma consecutiva y subsiste cada uno independiente del otro. Si suprimimos la acción contra la señora (…), subsiste la acción contra (…) y si suprimimos la acción contra este último, subsiste la acción contra la señora (…), lo que constituye un concurso real de delitos…”