Expediente No. 369-2016

Sentencia de Casación del 28/06/2016

“….esta Cámara estima que, (…), fue acreditado dentro de los hechos, el concepto familiaridad el cual es necesario para la configuración del tipo de violencia contra la mujer en su modalidad física (…). El acusado (…) ejerció violencia física al agredir a la víctima (…) en diferentes partes de su cuerpo, utilizando para ello, machete, patadas y manadas, teniendo como resultado el sufrimiento físico de la agraviada (Que se ejerza violencia física en contra de una mujer); El acusado ejerció los actos violentos en contra de la víctima, y existía una relación de familiaridad con ella por ser su hermana (Que ese ejercicio violento se realice en el ámbito privado); El imputado en la época en que se perpetró el hecho mantenía con la agraviada relaciones familiares, esto por ser hermanos (Se valió de una circunstancia contenida en el inciso b) del artículo 7 de la ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer). Los elementos anteriores, de nuevo, como ya se manifestó, configuran el delito de violencia contra la mujer en su modalidad física…”