Expediente No. 367-2016

Sentencia de Casación del 29/09/2016

“…Cámara Penal considera que el fallo del ad quem se encuentra fundamentado ya que fue claro al señalar que no podía valorar prueba, tampoco podía referirse a medios de prueba que no fueron incorporados al juicio, como pretendía el apelante. La Sala de Apelaciones dio respuesta al reclamo del apelante en forma correcta, pues para realizar el análisis solicitado, necesariamente tendría que incursionar en la valoración probatoria, lo cual le está vedado de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal. Para verificar la vulneración al principio de razón suficiente, era necesario que el apelante indicara lo que se extrajo de cada medio de prueba y explicar porqué de tales razonamientos resultaba insuficiente la razón encontrada por el a quo para condenarlo; pero se refirió de forma general a medios de prueba valorados por el tribunal, que estimó que no demostraban de forma directa su participación en el hecho y su solo desacuerdo no los convierte en falsos o inconsistentes para sostener la decisión de condena…”