“…la adecuación típica efectuada por el tribunal de sentencia y confirmada por la Sala de Apelaciones, tiene sustento jurídico penal, lo que lleva a establecer en forma inequívoca, que las acciones realizadas por el sindicado son causa del delito imputado, y de ahí que, los hechos se adecuan a lo previsto en la figura delictiva de robo agravado, en grado de tentativa, con fundamento en los artículos 252 y 14 del Código Penal, razón por la cual no existe violación al artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que esa acción si está calificada como delito y penada por las normas relacionadas, antes de su perpetración…”