Sentencia de Casación del 23/06/2016
“…se puede observar que la Sala impugnada, (…), inicia resolviendo con incongruencia (en cuanto al referirse que se había desvanecido la inocencia del acusado, cuando en ningún momento el apelante denunció dicho agravio). Además, no resolvió de manera comprensible, concreta y fundamentada la existencia de la circunstancia agravante de menosprecio de lugar, ya que no solo es suficiente considerar que el Tribunal de Sentencia se encuentra facultado (…) para acreditar una circunstancia agravante cuando ocurre un cambio de calificación jurídica, porque la misma concurre dentro de los hechos contenidos dentro de la plataforma fáctica; porque (…) [el procesado] interpuso el recurso de apelación especial ante la Sala impugnada (…), por un motivo de fondo, por lo que la Sala debió verificar, además, si la circunstancia agravante de menosprecio de lugar concurrió o no dentro de los hechos que el Tribunal de Sentencia tuvo como acreditados, y si esta circunstancia agravante es o no un elemento esencial para la consumación del tipo penal de violencia contra la mujer en su modalidad física…”