Expediente No. 363-2016

Sentencia de Casación del 20/09/2016

“…Esta Cámara establece, que la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a los argumentos del recurso de apelación expresados en forma general por el apelante, pues únicamente al final indicó que en la sentencia apelada se había inobservado el principio de razón suficiente y todos los argumentos giraron en torno a las pruebas desarrolladas en el debate, pero sin especificar cuál o cuáles reglas de la sana crítica se había inobservado al valorar cada una de ellas. Específicamente de la prueba científica (examen genético) realizada a (…), hijo de la agraviada, con el que se comprobó que el sindicado es el padre, la Sala de Apelaciones verificó que el Tribunal de Sentencia sí aplicó en forma adecuada las reglas de la sana crítica razonada, tales como la lógica, la experiencia, la psicología y la concatenación de los medios de prueba unos con otros, por lo que no era cierto lo denunciado por el  apelante, pues no había existido la inobservancia alegada.

(…), esta Cámara considera que la Sala de Apelaciones al establecer que con la prueba desarrollada en el debate, la que fue debidamente valorada por el Tribunal de Sentencia, se destruyó el principio de inocencia, por ende, la condena en contra del casacionista resultaba apropiada, (…), se arriba a la conclusión de que la resolución recurrida cumple con la motivación necesaria…”