“…De conformidad con los acontecimientos históricos acreditados, las acciones realizadas por el procesado fueron dirigidas a afectar bienes jurídicos idénticos, los cuales tienen una naturaleza que permite la división en la afectación del mismo, puesto que, el patrimonio es un bien que puede afectarse de manera fragmentaria, ya que los actos dirigidos a menoscabar el mismo, no necesariamente lo lesionan por completo, y su relación con el titular no implica una injerencia directa con su persona, por lo tanto mediante una unidad de conducta pueden afectarse patrimonios de diferentes personas mediante varias acciones que la conforman. Con lo anterior, la conducta acreditada cumple con la circunstancia establecida en el artículo 71 numeral 2º del Código Penal (…), Cámara Penal concluye que existe una pluralidad de acciones que por las circunstancias en que se acreditó que fueron realizadas, constituyen un delito continuado, (…), a efecto de aumentar en una tercera parte las penas mínimas establecidas para el delito de casos especiales de estafa…”