“…Cámara Penal, advierte que al plantear un recurso de casación por motivo de fondo, los casacionistas aceptan los hechos acreditados. En ese sentido, se acreditó que los acusados fueron detenidos porque portaban armas de fuego, sin contar con licencia de DIGECAM o autorización. Las armas que portaban eran rifles. Los acusados no impugnan por medio de su recurso el hecho acreditado, ni argumentan que la conducta acreditada no encuadra en el tipo penal por el cual se les condenó. Es decir, que su argumento de que el tribunal de sentencia no estableció si las armas incautadas eran de uso civil o deportivas, en nada incide en el fondo del asunto, porque el hecho de que los rifles se clasifiquen como armas de uso civil o deportivas, de ninguna forma desvanece la conducta ilícita desplegada por ellos (…).
En tal virtud, no existe el agravio denunciado, el que se reitera, en caso de haber existido, no habría variado la sentencia condenatoria, pues quedaron acreditados los elementos del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas…”