Expediente No. 351-2016

Sentencia de Casación del 10/11/2016

“…La denuncia del casacionista se centra por motivo de forma, en la falta de resolución del motivo de fondo expuesto en apelación especial; y por motivo de fondo, la inobservancia del principio de acumulación, al haber otorgado la conmuta de la pena por el delito de manipulación de información y la violación del artículo 65 del Código Penal, porque se impuso la pena mínima inobservándose la agravante de premeditación. Al cotejar el recurso de apelación especial con la sentencia del ad quem, se establece que los razonamientos por medio de los cuales decidió no entrar a conocer el motivo de fondo planteado por el Ministerio Público, son insuficientes en virtud de que, justificó su decisión al haber acogido el recurso interpuesto por la procesada (…), por lo que no entró a conocer el recurso planteado por el Ministerio Público.

En el presente caso, los magistrados integrantes de la Sala decidieron no conocer el recurso con base en el argumento ya indicado, con lo que se advierte que no cumplieron con la obligación de resolver el agravio presentado, lo que constituye lesión al principio de exhaustividad que como obligación se impone a los órganos jurisdiccionales, en cuanto a su deber jurídico de resolver el fondo del asunto que les es planteado. Dicho criterio ha sido mantenido por esta Cámara y además por la Corte de Constitucionalidad (…). En virtud de lo anterior, el recurso es procedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden, como lo es el reenvío de las actuaciones para que se emita otra resolución sin el vicio apuntado…”