Expediente No.  350-2016

Sentencia de casación del 19/07/2016

“…Al no conocer la Sala el fondo del recurso y, consecuentemente, no dar respuesta a las alegaciones del acusado en apelación especial, vulnera frontalmente la tutela judicial efectiva, derecho que encuentra garantía en el numeral 1º del artículo 440 del Código Procesal Penal, siendo por ello viable acoger el recurso de casación planteado. Así las cosas, la Sala recurrida deberá conocer la pretensión deducida al promoverse apelación especial por motivo de fondo, y dada la omisión de hacer ver la necesidad de subsanar en la admisión para su trámite del recurso, deberá obviar el yerro en la técnica del planteamiento de la impugnación, dando respuesta completa y fundada al vicio denunciado, es decir, analizar si el Tribunal Sentenciador tomó en cuenta o no el artículo 65 del Código Penal, relacionado con los artículos 27, numerales 3º y 6º, del mismo Código, al momento de fijar la pena de prisión, en coherencia con los argumentos del apelante…”