Expediente No. 345-2016

Sentencia de Casación del 18/07/2016

“…Al efectuarse el análisis de lo resuelto por la Sala impugnada, se establece que al  resolver efectuó sus consideraciones relacionadas con la inconformidad del Ministerio Público, respecto de la supuesta inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, al no haberse observado las reglas de la sana crítica razonada, específicamente el principio de la razón suficiente, respecto de los testimonios de (…), (…); así como de los  dictamenes periciales (…), aspectos que fueron objeto de impugnación por parte del ente acusador (…), se advierte que la motivación formulada por la Sala impugnada reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues se exterioriza en una decisión que cuenta con sustento jurídico y fáctico, la cual en forma clara y precisa expuso porqué no se inobservó el artículo 385 del Código Procesal Penal, específicamente el principio de razón suficiente y porqué el Ministerio Público no logró destruir el principio de presunción de inocencia del sindicado, aspectos que daban respuesta al agravio denunciado…”