“…siendo evidente la violación al debido proceso que se produjo en el fallo del tribunal de sentencia, procede reenviar de oficio la actuaciones para que dicha autoridad rectifique el error legal deducido, ya que según consta, fue esa autoridad quien lo cometió, pues de sus razonamientos plasmados en el fallo no puede apreciarse claridad en la fijación de los hechos; es decir, no se tiene certeza jurídica en cuanto a qué tuvo por acreditado y porque razón, para poder de esa manera considerar si el fallo se encuentra o no ajustado a derecho. En virtud de lo expuesto, no procede entrar a conocer el agravio planteado por el Ministerio Público mediante el recurso de casación relacionado.
(…), Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en el artículo 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento, y ello exige la subsanación a efectos de que la decisión asumida en el caso se derive del trámite acorde con las exigencias del debido proceso y derecho de defensa; lo anterior, dada la función de garantía que compete al Tribunal de Casación. En ese orden de ideas, procede anular de oficio el fallo recurrido y el fallo dictado por el Tribunal (…) de Sentencia Penal…”