Expediente No. 335-2016

Sentencia de Casación del 07/06/2016  

“…Al realizar el cotejo entre los agravios formulados por el apelante y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, se evidencia que al casacionista le asiste la razón jurídica en virtud de que, al dar respuesta a los agravios que fueron hechos valer, el ad quem se limitó a indicar la imposibilidad de revaloración probatoria y a ratificar la observancia de las reglas de la sana crítica razonada, sin indicar el por qué se estimó que la sentencia de primer grado careció de vicios de logicidad y tampoco las propias razones de hecho y de derecho que lo motivaron a denegar el recurso de apelación especial conforme a los agravios que le fueron formulados. El ad quem refirió además la imposibilidad de conocer los agravios por haberse hecho mención de los hechos acreditados y que ello correspondió a un motivo de fondo, sin embargo, esa argumentación es propia de la etapa de admisibilidad y ya no era el momento procesal para que con fundamento en ello se rechazara el recurso interpuesto. De lo anterior, se puede deducir una ausencia de clara y precisa fundamentación…”