“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones no dio respuesta a los agravios esenciales, específicamente respecto de la calificación del razonamiento del a quo al lesionar el principio de razón suficiente y la psicología al indicar la existencia de contradicción entre los testimonios de (…) y (…), en virtud de que la misma no existió por cuanto la primera presenció directamente el hecho delictivo, mientras que el segundo testimonio solo fue referencial e indicó que los procesados habían sido los responsables; siendo precisamente este el argumento esencial formulado como agravio por el apelante y a pesar de que la Sala de Apelaciones hizo referencia a los testimonios de dichas personas, no indicó si al negarles valor probatorio, el a quo empleó adecuadamente las reglas de la sana crítica razonada objetadas como inobservadas...”