Sentencia de Casación del 28/11/2016
“…la Sala de Apelaciones incumplió con realizar su labor de revisar la resolución recurrida en los extremos que le fue solicitado, ya que no fundamentó en cuanto a señalar si la motivación del a quo tenía o no fundamento para decretar el sobreseimiento por el delito de conspiración y por consiguiente pronunciarse sobre la ilegalidad o no del mismo. Al resolver de la forma en que lo hizo, se escudó en un razonamiento escueto e impreciso, que no permitió conocer las razones por las cuales confirmó la resolución recurrida, omitiendo fundamentar su respuesta a los alegatos denunciados. En ese orden de ideas, debió analizar y explicar con sustento en la ley, si tenía o no consistencia jurídica decretar el sobreseimiento en cuestión, bajo el argumento de que “el delito de conspiración es un acto introductorio del delito y el mismo se queda en su fase interna y no se exterioriza”, análisis que debió realizar en concordancia en lo regulado en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; además, si con dicha decisión se variaron o no las formas del proceso al haberse adelantado a absolver a los sindicados del delito en cuestión, tal y como se lo planteó mediante la apelación el ente encargado de la persecución penal…”