Expediente No. 33-2016
Sentencia de Casación del 05/05/2016
“…En el presente caso, Cámara Penal verifica que el a quo acreditó la relación de causalidad, ya que (…) discutió con su esposa, la señora (…), propinándole una patada en el abdomen, además la insultó diciéndole que era una perra, un palo seco, una mujer inservible. Conductas que conforme se ha analizado, se subsumen en los supuestos de hecho contenidos en el artículo 7 de la Ley de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. En conclusión, se arriba a que el procesado con su conducta incurre en la comisión del delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, al poner en riesgo la vida y la integridad física de la víctima; por lo que resulta procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, por motivo de fondo, al establecer la concurrencia de la relación de causalidad en los hechos acreditados, de la forma contenida en el artículo 10 del Código Penal…”