Expediente No.  326-2016

Sentencia de Casación del 11/10/2016

“…En este caso, (…), si existían defectos técnicos en el planteamiento del recurso de apelación especial, estos debieron ser advertidos por el ad quem al admitir el recurso y si no lo hizo, debe proceder a dar respuesta a la denuncia respectiva, caso contrario, violaría el derecho de defensa constitucionalmente garantizado, puesto que considerar que por ese motivo no puede realizar el análisis de fondo, no es aceptable, (…), pues corresponde al tribunal de alzada conocer del fondo del asunto y no puede tal y como se indicó, bajo excusa de haber incurrido el interponente en omisión de requisitos, negarse a realizar dicho análisis, pues en todo caso, dicha omisión debió ser advertida y exigirse su subsanación en la fase de admisión del recurso, de ahí que se considere infracción al debido proceso y a la tutela judicial efectiva el hecho de que la Sala de Apelaciones no se haya pronunciado respecto al fondo del asunto sometido a su consideración mediante recurso de apelación especial por motivo de fondo…”