Sentencia de Casación del 05/12/2016
“…Ahora bien, en cuanto a la calidad de autores, se aprecia que, (…) alcalde [y] (…), secretario ambos de la Corporación Comunitaria (…) eran las personas que encabezaban y dirigían al grupo en las dos ocasiones que se presentaron en las horas y lugar del hecho. Seguidamente los atacantes dispararon armas de fuego y provocaron la muerte y la tentativa de muerte. De lo anterior acreditado, este Tribunal concluye que la conducta de ambos incoados encuadra en calidad de autores en el delito de muchedumbre, porque asumieron el carácter de directores conforme el artículo 39 numeral 1 del Código Penal: “Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como autores todos los que hayan participado materialmente en su ejecución, así como los que sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores”…”