“…Cámara Penal desciende a la plataforma fáctica acreditada y advierte que no se evidencia que un solo hecho haya constituido dos o más delitos, sino que por el contrario, los hechos en cuanto al homicidio muestran que fueron dos las acciones con dos resultados, cada una constitutiva de un delito autónomo, pues cada acción lesionó el bien jurídico protegido por la norma que regula el homicidio, que es la vida, con individualidad e independencia propia para ser sancionada en forma separada, de ahí que no se acepte la decisión del tribunal de sentencia como la de la Sala de Apelaciones al señalar que mediante un solo hecho se provocó la muerte de las dos víctimas, porque para tal motivo debió considerarse concurso real, de esa cuenta le asiste la razón jurídica al ente acusador, pues conforme la acusación y los hechos acreditados el procesado llevó a cabo la comisión de dos homicidios (…). No es correcto calificar el hecho en concurso ideal cuando en un solo hecho se ejecute a varias personas, pues sería aberrante considerar que, matar a dos personas equivale jurídicamente a matar solo a una (…). De ahí que, la decisión de condenar en concurso ideal cada uno de los dos delitos de homicidio, no tiene sustento jurídico, por lo que debe anularse el fallo de la Sala de Apelaciones y condenar en concurso real…”