Expediente No. 308-2014

Sentencia de Casación del 25/02/2016

“…En el caso de estudio, el sentenciante condenó al procesado por el delito de Promoción y fomento al considerar, conforme a los hechos probados, que el sindicado se dedicaba a comercializar droga a través del narcomenudeo, y especialmente por el resultado del análisis efectuado a la droga, se reveló que se trató de (…) kilogramos de marihuana, más dos matas de la misma droga, lo que no demostró que fuera una distribución a gran escala, en consecuencia, Cámara Penal determina que fueron probados los elementos del delito de Promoción y fomento contenido en el artículo 40 de la Ley Contra la Narcoactividad, mediante la determinación de los verbos rectores que corresponden a la conducta que fue probada, la cual consistió en que a través de un allanamiento realizado en su residencia le fueron incautados dos punto sesenta y cinco kilogramos de droga marihuana la cual tenía en su casa sin autorización legal y una cantidad de la referida droga la tenia empacada en cuarenta bolsas pequeñas lista para su distribución, comercialización, además fue incautado dinero en efectivo en Dólares de los Estados Unidos de América y Quetzales en billetes y monedas de diferentes denominaciones, el cual el sentenciante estimó era el producto de la venta de la droga al menudeo. De esa cuenta se extrae que no existe concordancia entre los hechos acreditados en primera instancia y la calificación jurídica aplicada por la Sala, pues esta no analizó integralmente la norma, especialmente los elementos objetivos y subjetivos (…). Con base en lo considerado, esta Cámara estima que ha existido error en el fallo de la Sala al modificar la calificación legal del hecho criminal bajo juzgamiento, en consecuencia (…) se modifica la calificación legal del hecho bajo juzgamiento (…), por lo que se le condena por el delito de Promoción y fomento…”