Sentencia de Casación del 19/07/2016
“…La Sala de la Corte de Apelaciones advirtió incoherencia en el razonamiento del sentenciante, en virtud que entre los artículos 174 y 195 quinquies, ambos del Código Penal, no hay pugna entre sí, ya que contemplan agravantes de la pena por circunstancias independientes unas de las otras; en el caso concreto, para el primer artículo, por existir parentesco dentro de los grados de ley entre la víctima y el victimario, y para el segundo artículo, por la minoría de edad del agraviado.
A pesar de que el Tribunal de Apelación advirtió ese error, la conclusión de su sentencia no es conforme a derecho, porque inobservó que existe colisión entre los artículos 173 segundo párrafo (segundo presupuesto) y 195 quinquies del Código Penal, que establecen el elemento en común: la víctima menor de catorce años de edad. Es preciso anotar que, el sentenciante enfatizó en su razonamiento la minoría de edad de la víctima, razón por la cual es susceptible de interpretar que el Tribunal de Sentencia hizo valer el segundo presupuesto del artículo 173 del Código Penal para calificar los hechos como delito de violación (…). En el presente caso no es compatible agravar la pena por la circunstancia de que el agraviado es menor de catorce años, según el artículo 195 quinquies del Código Penal.