Expediente No. 301-2016

Sentencia de Casación del 19/09/2016

“…la Sala no resolvió de forma clara, precisa y legítima si el Tribunal de Sentencia al momento de diligenciar el medio de prueba que contenía la declaración de anticipo de prueba de la menor agraviada, la diligenció en un audio diferente o en la videoconferencia ofrecida por el Ministerio Público, y qué medio de prueba ofreció el Ministerio Público para el diligenciamiento de dicha prueba, para establecer si se diligenció el medio de prueba ofrecido o no; sino que solamente argumentó que la Juez Unipersonal no varió las formas del proceso, (…) no resolvió de forma clara, precisa y legítima si el Tribunal de Sentencia varió o no las formas de procedimiento al otorgarle la palabra a la fiscalía para que se pronunciara en cuanto a la reparación digna; si la madre de la menor agraviada fue la que presentó o no la denuncia; y si ella debía pronunciarse y no la fiscalía, sino que solamente argumentó que no existió por parte del Tribunal de Sentencia  errónea aplicación del artículo 382 del Código Procesal Penal, porque se dieron los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de lo relacionado a la reparación digna a favor de la víctima y que la reparación digna se hace en representación de la menor víctima, para que no se le vulneren sus derechos (…). Por lo anterior, se establece que la Sala no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión…”