Expediente No. 301-2015

Sentencia de Casación del 11/01/2016

“…Respecto del agravio relacionado con que no se le dio respuesta a la denuncia de violación del artículo 385 del Código Procesal Penal, por cuanto que el sentenciador violó las reglas de la sana crítica razonada al apreciar la prueba (sic) pues no hizo uso de la lógica y el principio de razón suficiente, Cámara Penal estima que no le asiste la razón jurídica al casacionista, pues la sala al conocer del mismo consideró que no concurrió la violación de la norma en cuestión pues, la responsabilidad penal del acusado fue acreditada, constando dicho extremo en la sentencia recurrida, específicamente en el apartado denominado “de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado”, por lo que concluyó que -a su juicio- el vicio endilgado al fallo de primer grado no se demostró (…).

En igual sentido puede apreciarse respecto del agravio relacionado con la no resolución de la violación del artículo 173 del Código Penal, que por motivo de fondo en el recurso de apelación especial hizo del conocimiento de la sala cuestionada, pues de la logicidad del fallo recurrido se constató que el hoy casacionista renunció a dicho agravio, por consiguiente la sala al tener conocimiento de dicho extremo y percatarse del mismo, no tenía obligación de responder y hacer consideración alguna al respecto, en especifico responder en la forma solicitada por el recurrente…”