“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones no dio respuesta a las denuncias planteadas por el procesado, ya que tenía que pronunciarse sobre los alcances jurídicos de la figura de la injusticia notoria, y entrar a analizar los reclamos puntuales del apelante en donde dice surgió duda razonable de su participación y responsabilidad penal en el hecho que se le imputó (…), el ad quem no explicó de forma debida y razonada, con el análisis jurídico suficiente, cómo aquellas cuestiones fácticas se subsumían en el precepto jurídico antes citado, es decir que, tenía que explicar de manera detallada cómo los hechos ilícitos atribuidos al procesado podían perfeccionar el tipo penal de violación. La Sala debió definir y establecer cada uno de los elementos objetivos del delito imputado y en ese sentido determinar si en efecto los hechos endilgados eran o no encuadrables en la figura delictiva correspondiente. Por lo anteriormente considerado, se concluye que el tribunal de apelación faltó a su deber de fundamentación…”